REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004905
Vista la solicitud de Constancia de Concubinato presentada por los ciudadanos OSCAR EMILIO ZABALA BENALES y LUCRECIA EVANGELISTA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.644.647 y 3.964.821, asistidos por la abogada MARINA MATILDE RODRIGUEZ MEDICI, de Inpreabogado No. 116.306, en la que exponen que desde el 05/03/1998 establecieron una relación de concubinato en esta ciudad de Barquisimeto y es por ello que piden les sea expedida constancia de concubinato; el Tribunal observa que las constancia de concubinato son actos que se efectúan por ante las Jefaturas Civiles o Prefecturas Civiles, en consecuencia este Juzgado niega la admisión de la presente solicitud. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa