REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-004424

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES DAVID MONTAÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.379.926 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 17 vía a Quibor, calle principal del Barrio Buenos Aires de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de .Cincuenta metros de frente (50 mts.) por cincuenta metros (50 mts.) de fondo para una superficie aproximada de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,72 mts. con Avenida 5, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Nancy Barrios; ESTE: Con calle principal Nro. 1, Barrio Buenos Aires, que es su frente y OESTE: Con Hacienda Carlos Ortiz. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de una habitación, un baño, sala, cocina, cercada el frente con alambres de púas y estantillos de madera y el resto de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE PÉREZ Y NATIVIDAD MOGOLLON, antes identificados, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HERMES DAVID MONTAÑEZ MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa