REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019041
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA ALEJANDRINA PINEDA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.301.329 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 con Avenida 5 casa Nro. 20-40, La Mata de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Trescientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros (362,60 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 23,72 mts. con Avenida 5, que es su frente; SUR: En línea quebrada de 13,60 mts. con terrenos ocupados por Eladia Pineda y en línea de 11.00 mts. con terrenos ocupados por Maria Ulloa; ESTE: En línea quebrada en 8,20 mts. con la calle 8, en 9,10 con terrenos ocupados pro Petra Pineda, en 7,70 con terrenos ocupados por Eladia Pineda OESTE: En línea de 25,85 mts. con terrenos ocupados por Ramón Rodríguez. Dichas bienhechurías constan de una edificación de madera con techo de caña brava, cercada con paredes de bloques con techo de caña brava, cerca con paredes de bloques en su lindero Este, Oeste y Sur parcialmente en cementado, dos construcciones de 6x5 cada una con paredes de bloques y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO TOVAR Y ANTONI MENDOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORMA ALEJANDRINA PINEDA OVIEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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