REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003323

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN QUERO DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.084.812, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, carrera 2ª, entre calles 2ª y 2B, casa N° 2ª-53, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (247,49 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,06 metros con terrenos ocupados por José Amaro; SUR: En línea de 16,00 metros con callejón Municipal que es su frente; ESTE: En línea de 23,80 metros con terrenos ocupados por Agustín Carmona; y OESTE: en línea de 17,10 metros con terrenos ocupados por Ernesto Lira y el callejón Municipal. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, cuatro (4) cuartos, cuatro (4) baños, un (1) puesto de estacionamiento, un (1) porche, el techo de la cocina es de asbesto, el techo del área del lavado y del patio es de zinc, techo de platabanda en el porche. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) [Bs. F. 150.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAMILETH FERNÁNDEZ y YENNYS CARUCI DE CUICAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN QUERO DE PARRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg