REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004185
Rect.Act.Mat.
C.F.
El ciudadano FREIDIS RAFAEL ROMANO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.526.830, domiciliado en la población de Santa Inés, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado Dannys Barco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.740, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 51, folio 60 fte, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “FREDIS”, siendo lo correcto “FREIDIS”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud en fecha 08/04/2.008, se notificó al Ministerio Público (f. 05). En fecha 11/04/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano FREIDIS RAFAEL ROMANO MELÉNDEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 51, folio 60 fte, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1.971, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante, como “FREDIS”, siendo lo correcto “FREIDIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
|