REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004192

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano ADRIAN ARTURO ALVARADO LOYO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 20.187.381 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Evaristo Isaias Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°114. 321, solicitó la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2451, folio 138 del año1990, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta la fecha de su nacimiento como VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (26-08-1990) siendo lo correcto VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (26-08-1989). Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento, certificación de Partida de Bautismo, copia certificada de la Partida de nacimiento emanada del Registro Principal. Fue admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Abril de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 11/04/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano ADRIAN ARTURO ALVARADO LOYO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2451, folio 138 del año1990, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta la fecha de su nacimiento como VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (26-08-1990) siendo lo correcto VEINTISEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (26-08-1989). Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil siete. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa