REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004604

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASMIN COROMOTO TORREALBA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.175.011 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Sucre Nro. S-28, Urbanización Santa Bárbara, Cabudare de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento dos meros cuadrados (102 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17 mts. con Prisca Garcia; SUR: En 17 mts. con Rosangel Pérez; ESTE: Con En 6 mts. con calle Sucre, que es su frente y OESTE: En 6 mts. con Maria Castaño. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento rustico, de treinta y seis metros cuadrados (36 mts.2) de construcción, con una puerta de hierro, constante de una habitación y un baño, el frente cercado con bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDERRAMA Y HERMES DAVID, antes identificados, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YASMIN COROMOTO TORREALBA GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa