REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-010853


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTO PABLO PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.880.705, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Barrio Loma de León, Calle Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (341,88 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle principal que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron de Sara Mejias; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Yépez; y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Augusto Flores. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cocina, sala, baño, cercada totalmente con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY SEGUERI y FRANKLIN IZARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CRISTO PABLO PALMERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg