REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000607
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MILAGROS CAROLINA VILLEGAS DE GALOGRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.513.182 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Carucieña, sector 3, vereda 2 Nro. 140 de Barquisimeto del Estado Lara, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts.) de ancho pro treinta y un metros (31 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con Javier Linares; SUR: Con Ligia Martínez; ESTE: Con Oswaldo Soberano y OESTE: Con Bartola Torres. Dichas bienhechurías constan de una casa edificada con paredes de bloques numero 20, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, constante de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, revestidos con cerámica y todos sus accesorios, porche, garaje, frente enrejado, portón de garaje eléctrico, puertas y ventanas de madera entamborada, ventanas de vidrio. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (Bs.F.150.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN IZARRA Y FREDDY SEGUERI, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS CAROLINA VILLEGAS DE GALOFRE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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