REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002378
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.316.316 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio La Paz, sector 7, Manzana “E”, parcela 03, Nro. 7E-3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide ciento noventa y cuatro metros cuadrados (194 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Olga Pulgar; SUR: Con Irene Torres; ESTE: Con Carmen de Alvarado y OESTE: Con Avenida 13, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos piezas que comprenden sala, comedor, cocina, garaje, dormitorio, servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, cerca perimetral del terreno de paredes de bloques, fundación anexa de vigas de riostra y paredes. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (Bs.F.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN IZARRA Y FREDDY SEGUERI, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ MONTERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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