REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.188 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida la Pradera, entre la Vereda Menca de Leoni y la Avenida Simón Rodríguez, casa S/N, del Barrio Tierra Negra, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual pertenece, por compra que realizara a la Alcaldía del Municipio Iribarren, Esta Lara, Según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Noviembre de 2.006, quedando registrado bajo el N° 35, Folios 245 al 250, Protocolo Primero, Tomo 16, 4° Trimestre, el cual le asignaron el Código Catastral N° 1303033100128008, con una Superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (279,89 mts2) y con una medida de terreno de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21,00 mtrs2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,60 mtrs., con terrenos ocupados por la Avenida La Pradera, que es su frente, SUR: En línea de 10,20 mts., con terrenos ocupados por Miriam Gómez; ESTE: En línea de 28,50 mtrs., con terrenos ocupados por Manuel ferreira; OESTE: En línea de 25,85 mtrs., con terrenos por Agüero Rafael. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento y baldosas, dicha casa posee dos (2) habitaciones, cocina, sala, comedor, baño, arboles frutales y se encuentra cercado de bloques de cemento y rejas de hierro en su frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), ó TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y GREGORIO BARRAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos