REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004179


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADONIA ROSA VARGAS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.480.140 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Vargas; SUR:Con terrenos ocupados por José Manuel Freitez; ESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Cánsales y OESTE: Con calle 11 que es su frente. Dichas bienhechurías constan de un inmueble constituido pro Sala- Comedor, cuatro (4) habitaciones, dos baños, una cocina, un lavadero, un porche, protectores de hierro en las ventanas y puertas principales, ventanas de celosia, techo de platabanda, piso de granito y cemento, árboles frutales, totalmente cercada con paredes de bloques y cemento, en su frente cerca ornamental de bloques de arcilla y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) (Bs.F.70.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN IZARRA Y ANTONIO SILVA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ADONIA ROSA VARGAS GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa