REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004904

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORI GIOVANNI MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.236, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal del Barrio El Caribe, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide ocho (8) metros de frente por Treinta metros (30 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno que ocupa Eleuterio García; SUR: Casa y terreno que ocupa la ciudadana Wilerma Hernández; ESTE: Casa y terreno de Eleuterio García; y OESTE: Con avenida principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de dos (2) habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.300.000,00) [Bs. F. 30.300,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIÉCER YÉPEZ y FREDDY SEGUERI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GREGORI GIOVANNI MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg