REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005138

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HAZAEL ÁNGEL EREU CLARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.436, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 del Barrio El Carmen, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8,56 metros de frente por 19,86 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Ramón Tua en la medida de 9,52 metros; SUR: Con la carrera 7, que es su frente; ESTE: Con Vilma Tua de Terán, en la medida de 19,86 metros; y OESTE: Con Zoima Cuello, en la medida de 19,86 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un garaje, un porche, un lavadero, patio interno y demás servicios. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRLA ALVARADO y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HAZAEL ÁNGEL EREU CLARA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg