REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-013324
Vista la solicitud presentada por MIRLA COROMOTO ALVARADO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.858.458, de este domicilio, asistida por la abogada JHENNALY M. BRAVO DAVILA, Inpreabogado No. 102.247, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Calle en proyecto con Calle en proyecto, sector El Cují Uribana, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide seiscientos metros cuadrados (600 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30 metros con Yelitza González; SUR: En línea de 30 metros con Fbian Castillo; ESTE: En línea de 20 metros con T.V.; y OESTE: En línea de 20 metros con calle en proyecto que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, en construcción, cerca de alambre, distribuida en una habitación. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) (Bs. F. 3.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y LISET REA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 14.731.388 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIRLA COROMOTO ALVARADO CHIRINO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
|