REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003088
Vista la solicitud presentada por YENNY DEL CARMEN LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.830, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del municipio, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez, Kilómetro 8, Las Juanas, Manzana 2 con Calle 1 entre 2 y 3, No. 28, vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento noventa metros cuadrados (190 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Lusbi Rodríguez; SUR: Con terreno ocupado por Heveli López; ESTE: Con terreno municipal desocupado; y OESTE: Con calle 1, que es su frente. Las bienhechurías consisten en techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques, conformada por dos habitaciones, una sala, cocina-comedor, un baño, un lavadero, un garaje, cercado de paredes de bloques con portón de hierro. Todo con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGDALI ORELLANA y MIRLA ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.436.310 y 17.858.458 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENNY DEL CARMEN LINAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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