REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALILA TERESA CANELÓN CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.580, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cuji, Vía Las Veritas, Urbanización “Las Nieves 1” Manzana 4, Parcela N° 72, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Margota Sivira; SUR: Con el señor Freddy Santander ; ESTE: Con el señor Antonio Ortiz; y OESTE: Con la calle que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, una (1) sala, cocina-comedor, un (1) baño, acomedida para aguas blancas y servidas, techo de zinc, paredes de zinc, cercada en alambre de púas y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIA BARRIOS y MARIA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DALILA TERESA CANELÓN CANELÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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