REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004741
Vista la solicitud presentada por ARGENIS RAMON CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.720.422, de este domicilio, asistido por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 6 entre Calles 2 y 3, Barrio Andrés Eloy Blanco, No. 5-92, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento setenta y un metros con vente centímetros cuadrados (171,20 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 6, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de la Familia Castillo; ESTE: Con bienhechurías de Alirio Alvarez; y OESTE: Con bienhechurías de la Familia Castillo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una sala, una cocina, dos dormitorios, un baño, cercado con paredes de bloques. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO SILVA y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.342.549 y 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARGENIS RAMON CASTILLO SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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