REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004889
Vista la solicitud presentada por IRAIDA VERONICA VERA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.311.240, de este domicilio, asistida por la abogada WIDALIS OCHOA SANCHEZ, Inpreabogado No. 119.405, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Tostao, Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, el cual mide mil ochenta metros cuadrados (1.080 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Irelys Rivero Vera; SUR: Con terrenos ocupados por Clemente Rivero; ESTE: Con terrenos desocupados; y OESTE: Con Avenida Principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de cinco habitaciones, con cuatro baños, una sala, comedor, una cocina, corredores con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, cercada con alambres de púas y frente de bloques y rejas, un tanque para agua con capacidad para almacenar 8.500 litros de agua. Todo con un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS DEVIDE y WIL FRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.314.686 y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRAIDA VERONICA VERA BERRIOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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