REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KN04-X-2008-000011

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LUZ MARIA VILLARROEL, Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 22/02/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, en virtud de haber sido injuriada por la parte actora, donde se evidencia que el diligenciante duda de mi imparcialidad y por cuanto lo expresado en la diligencia me indispone para seguir conociendo de dicha causa, todo lo cual compromete el criterio objetivo que debo tener como Juez y que evidentemente esta en duda mi imparcialidad. Fundamento la presente inhibición prevista en el artículo 82, Ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración se releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva




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