REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022405
Vista la solicitud presentada por el ALBERTO MEDINA MATAMOROS, ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.595.338 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal Carorita – Algarí, Parroquia Unión , del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, mediante documento privado suscrito en fecha 25 de Enero de 2000 y posteriormente reconocido por el vendedor ante el juzgado Cuarto del Municipio Iribarren Estado Lara en fecha 10 de Octubre del año 2007; dichos lotes perteneciente a la posesión Algari situada en la vía principal Carorita – Algarí, Parroquia Unión , del Municipio Iribarren del Estado Lara , los mencionados lotes de terrenos poseen las siguientes dimensiones y linderos Primero: Sobre un lote de terreno de Veintiún Metros (21 Mts) de frente por veinticuatro metros (24 Mts) de fondo es decir Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504 Mts2) , parcela Nro. 105, de la manzana siete y sus linderos particulares son: NORTE: Calle que conduce a Uribana SUR: Terreno de mi Propiedad ESTE: Calle Nro. 3 Que es su frente y OESTE: Con terreno del Sr. Juan Vargas Segundo: Sobre un lote de terreno de treinta y dos Metros (32 Mts) de frente por Veinticinco Metros (25 Mts) de fondo es decir Ochocientos Metros Cuadrados (800 Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: Parcela 89, SUR: Con Avenida 1, ESTE: Con parcela 100, y OESTE: Con calle numero 2. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de 702,87 metros cuadrado consistentes de 234,29 metros lineales por tres metros de altura; un (01) caney de 30,50 metros de largo por 10,5 metros de ancho; un portón de 4 metros de ancho por tres metros de alto; y una (01) piscina de 10 metros de ancho por 15 metros de largo. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,00) (Bs. F. 800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IVÁN ACOSTA Y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano ALBERTO MEDINA MATAMOROS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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