REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022509

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Duglas Basilio Delima Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.302.671 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Axaguas, sector 1-A, parcela 36, La Piedad Sur de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de una hectárea (1 Has) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de Jesús Pacheco; SUR: Con bienhechurías de Boris Ciro; ESTE: Con bienhechurías de Daniel Amaro y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Delgado. Dichas bienhechurías constan de una casa que mide tres metros de largo por cinco de ancho, edificadas de paredes de bloques, piso de cemento, una sala, cuna cocina, un baño, un lavadero, un garaje, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) (BS.F.10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los OSWALDO TORREALBA Y JOSÉ PIÑA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadano DUGLAS BASILIO DELIMA RIERA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa