REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022552
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ SEBASTIAN ALMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.533.698 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II en la carrera 6 entre calles 4 y 5 casa s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de veinte (20) metros con carrera 6; SUR: En línea de veinte (20) metros con terrenos ocupados; ESTE: En línea de diez (10) metros con calle 5, que es su frente y OESTE: En línea de diez (10) metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías constan de cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) (BS.F.40.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAIGER MENDEZ Y DIANA ARRIECHE, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOSÉ SEBASTIAN ALMADO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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