REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002594


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO ALFONSO PERDOMO OJEDA Y CARMEN TERESA CAMPOS DE PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.363.053 Y 7.440.691, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal de Tierra Negra, sector Caucaguita, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 459,66 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Alicia Escalona SUR: Con terrenos ocupados por Blanca Aurora Rea. ESTE: Con terrenos ocupados por Victoria Principal , y OESTE: Callejón cuarto su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, posee dos puertas de hierro, tres ventanas de hierro con protectores, piso de cemento, una sala de baño, con su baterias de baño, dos habitaciones, una sala-comedor-cocina, una corredor interno, posee 13 arboles frutales variados, cercado de paredes de bloques y posee un área de construcción de 58,45 Mts2. El valor invertido es la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAIGER MENDEZ Y DIANA ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos RICARDO ALFONSO PERDOMO OJEDA Y CARMEN TERESA CAMPOS DE PERDOMO, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.