REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003012


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MATILDE DE CARMEN MARTINEZ GIMENEZ, MARIGEL BENARDINA MARTINEZ GIMENEZ, SANDY MARGARITA MARTINEZ GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 12.849.952, 15.265.542 y 12.849.953, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vereda 4 entre carreras 3 y 4 del Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y solar de Eladio Dominguez SUR: Con casa y solar de Ercilio Mendoza. ESTE: Con vereda 4 que es su frente y OESTE: Con casa y solar de Maria del Socorro. Dichas bienhechurías este construida por una vivienda construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de seis habitaciones, una baño, sala, cocina, lavadero, porche y garaje, cerca perimetral del terreno de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) [Bs. F. 35.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CELIA PINEDA Y MIRIAN PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MATILDE DE CARMEN MARTINEZ GIMENEZ, MARIGEL BENARDINA MARTINEZ GIMENEZ, SANDY MARGARITA MARTINEZ GIMENEZ, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.