REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000574
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 25-02-2008, el ciudadano ROMAN DELGADO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 1.729.662, debidamente asistida por la Abogada YANETSY SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.026, en la cual interpone pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL. Por tal razón, este Tribunal en fecha 12-03-2008 dicta auto por el cual insta a la querellante en amparo que precise el derecho o garantía constitucional a tutelar a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 17-03-2008 es presentada diligencia por el mencionado ciudadano, mediante el cual reforma la demanda incoada de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, intentado su pretensión por NULIDAD DE CONTRATO.
Y por cuanto las leyes que rigen el procedimiento de amparo son especiales y que se contraponen a las formas procesales previstas en la ley adjetiva civil. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ROMAN DELGADO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 1.729.662. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
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