REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000293
Vista la transacción suscrita por la empresa INVERSIONES TIAMO TIAMOCA, C.A. a través de sus representantes LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS, LAURA PAPARELLA DE SIGALA, y LUIS EDUARDO SIGALA PAPARELLA, asistidos de los abogados Anibal Palacio, Horacio González y Juan Carlos Rodríguez, parte demandante y los ciudadanos ROSA CAROLINA SIGALA VENEGAS, GUIOMAR SIGALA DE PEREIRA, HIPOLITO PEREZ RODRIGUEZ Y MASSIMO GIAMPIETRO ZANNIER LEPORE, representantes de AGRICOLA SANTA RITA, C.A. INVERSIONES 4517 C.A. INVERSIONES 23937, C.A. INVERSIONES 9706, C.A. asistidos por los abogados Napoleón Ramos Y Rafael Meléndez Rodríguez, parte demandada en el presente juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA , éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se da por terminado el procedimiento. *bp*.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero