REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2007-000491

Vista la transacción suscrita por el abogado BORIS FADERPOWER Inpreabogado N° 47.652 en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y por la parte demandada el ciudadano OSCAR ANDRES ROLDAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.138.524, asistido debidamente por la abogada María Magdalena Mendoza Inpreabogado N° 116.387, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos OSCAR ANDRES ROLDAN HERNANDEZ Y ALEXIS RODRIGUEZ, el primero ya identificado, y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.456.374; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante una transacción asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *Ihp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,


Abg. Roger José Adán Cordero