REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004402
Vista la transacción suscrita por la Firma Mercantil OPERADORA DE HOTELES TIFFANY C.A. representada por los ciudadanos JESUS ADOLFO PEREZ LUGO, ORANGEL DEL CARMEN ANGARITA Y GUIDO GUGLIOTTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.080.783. 678.556 y 7.375.078 respectivamente, asistidos por el Abogado Andrés Torres Carrizosa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.825, por una parte y por la otra EL CONJUNTO RESIDENCIAL ARAGUANEY V. representado por su apoderado Judicial el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.694 en el presente juicio de INTERDICTO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
|