REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003196
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, habida consideración que de las actas procesales se evidencia que no existe error alguno en el acta de estado cuya rectificación se requiere en estrados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación intentada por el ciudadano PEDRO JOSE SILVA VARGAS.-

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero