REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-008057
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano CRISTIAN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.872, debidamente asistido por las abogadas YAIRA A. RIVERO y ARACELIS BERENICE URRUTIA, I.P.S.A. N° 92.034 y 92.169; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 434, folio 109 fte, del año 1.967; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como ANDREA LOURDES HERNANDEZ BRAVO, siendo el verdadero LOURDES ANDREA HERNANDEZ BRAVO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Admitida la solicitud sumariamente, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, Requiriendo al solicitante consignar fe de bautismo del mismo. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana LOURDES ANDREA HERNANDEZ BRAVO, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es LOURDES ANDREA HERNANDEZ BRAVO, y no ANDREA LOURDES HERNANDEZ BRAVO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 434, folio 109 fte, del año 1.967 Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml
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