REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003937
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ALI SAMUEL PARRA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.537.735, asistida por la abogada Raiza Coromoto Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.393; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Defunción de la ciudadana OLGA CORONEL DE PARRA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1016, del año 2007; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ELY, siendo el verdadero ELI. Así mismo se omitieron los segundos nombres de los hijos de la de cujus, siendo lo correcto ELI SAMUEL, BELKIS DOLORES, MORAIMA ELOISA, OLGA LUIS, TEOSCAR ADAN e IVAN DE DIOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento y copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hermanos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios del solicitante y sus hermanos (F 4,5,6,7 y 8), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante y sus hermanos son: ELI SAMUEL, BELKIS DOLORES, MORAIMA ELOISA, OLGA LUIS, TEOSCAR ADAN, IVAN DE DIOS, y no ELY, BELKIS, MORAIMA, OLGA, TEOSCAR e IVAN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1016, del año 2007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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