REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003307
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la rectificación del acta de defunción del De Cujus RAMON INES MENDEZ GARCIA, este Tribunal la declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código Civil Venezolano Vigente. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg.. Roger Adán Cordero