REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004499
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA efectuada por la ciudadana CARMEN NARCISA URBINA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, asistida por la Abogada CARMEN MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.787; este Tribunal observa que el acta de nacimiento de la solicitante consignada se encuentra inserta en la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Estado Trujillo, motivo por el cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Trujillo. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Abg. Roger Adán Cordero