REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001162
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: DORALIS PASTORA DAZA DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.354.398, asistido por el abogado Pedro R. Jiménez P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.532; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, del Estado Lara, bajo el N° 982, folio 492 vto del año 1.985; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como DORALISA DEL CARMEN, siendo lo correcto DORALIZA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad, y partida de nacimiento de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana DORALIS PASTORA DAZA DAZA, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es DORALIZA, y no DORALISA DEL CARMEN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 982, folio 492 vto, del año 1.985. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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