REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003324
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUZ MARIA PEREZ DE JIMENEZ, MARIA KAMELIA, MARIA INES Y JUAN JOSE JIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.916.439, 7.412.175, 10.845.738 y 12.535.737, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio Digna Arrieche inscrita en el IPSA bajo el Nº 8.203, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE EUSEBIO JIMENEZ DUM, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 2.591.075, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Mayo del 2006, en Barquisimeto estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 259, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARTA MERCEDES BRAVO DE ARISTEGUIETA y REINA XIOMARA VARELA LABRADOR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.065.510 y 3.081.933, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, DECLARA a LUZ MARIA PEREZ DE JIMENEZ, MARIA KAMELIA, MARIA INES Y JUAN JOSE JIMENEZ PEREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN JOSE EUSEBIO JIMENEZ DUM.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-3324. En Barquisimeto, a los 14 días del mes de abril del 2008. Años 197° y 149°
El Secretario acc.,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-3324
SOLICITANTE: LUZ MARIA PEREZ DE JIMENEZ y otros
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
14/04/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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