REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000920

“VISTOS”
La ciudadana ASCENCION COROMOTO FERNANDEZ DE MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.451.496, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 127.511, solicita la rectificación del ACTA de DEFUNCION de su esposo, la cual corre inserta bajo el N° 772, Folio 386 vto, frente, correspondiente al año 2002, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del esposo de la solicitante como GERONIMO VICENTE siendo lo correcto JERONIMO VICENTE. Igualmente se asentó su número de cédula como 6.605.665 siendo correcto 2.605.665- Acompañó copia certificada del acta de defunción del esposo de la solicitante, copia del acta de matrimonio, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad del mismo. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 07 de febrero de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del esposo de la solicitante escrito correctamente es: JERONIMO VICENTE y su número de cédula correcto es 2.605.665. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el No. 772, folio 386 vto. del año 2002. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los catorce día del mes de abril del año 2008. Años: 197° y 149°. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Abg. Roger Adán Cordero