REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-013462
Rect. Part.

“VISTOS”
El ciudadano ALBERTO IVAN GINESTA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.339.022, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA RIERA, Inpreabogado N° 90.855, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 1, Folio 2 vuelto, correspondiente al año 1952, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el apellido de la madre de la solicitante como YANES siendo lo correcto YANEZ y el apellido del padre de la misma como GINESTAS siendo lo correcto GINESTA. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y del acta de matrimonio de los padres, así como copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de octubre de 2007, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que los apellido de la solicitante escrito correctamente son: GINESTA YANEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el No. 1 folio 2 vto del año 1852. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los quince días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc.


Abg. Roger Adán Cordero













El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No. KP02-S-2007-13462 correspondiente a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por ALBERTO IVAN GINESTA YANEZ y se expiden en Barquisimeto a los quince días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.




Abg. Roger Adán Cordero