REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-017877
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: AIDA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.408.494, asistida por la abogada María Carlota Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.065; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1032, del año 1.956; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA CELULA, siendo el verdadero MARIA SERBULA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Requerir de la ONIDEX los datos filiatorios, así mismo sea consignada copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana MARIA SERBULA (F.13), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARIA SERBULA, y no MARIA CELULA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1032, del año 1956. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2007-17877, y se expide en Barquisimeto a los quince días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 196° y 147°.-
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2007-17877
SOLICITANTE: AIDA COROMOTO MENDOZA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
15/04/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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