REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-T-2005-000100
Vista la transacción suscrita por la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES 261266 C.A. por una parte y por la otra la Abogada Patricia Vargas Sequera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.449 en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. y la Abogada EUDIS ADRIANA URDANETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.192, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARCADEY C.A., en el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger José Adán Cordero
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