REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2002-000786
Vista la transacción (Dación en Pago) suscrita en fecha 15 de abril de 2008; suscrita por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE MELO BORJAS, titular de la cédula de identidad N° 1.362.164, actuando en su condición de Presidente de la firma OMEGA SPINING TRAINING CENTER C.A., y la parte actora, ciudadano JOSE PASTOR COURI PERDOMO, ambos debidamente asistidos de abogados; este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral procede dar en pago LOS SIGUIENTES BIENES: 1) Un solarium, marca DR KERN, modelo Blue Dream, modelo BMR261 CAOPY, serial N° D-35759 DRIEDORF, color blanco; 2) Un (1) Belex-08, marca Sorisa, color verde pastel y blanco, sin serial; 3) Un (1) esterilizador, Marca Sorisa, Modelo UV-01, código de barra N° 091058009; 4) Un (1) Corpo 02, Marca Sorisa, color verde, pastel y blanco, sin serial; ocho (8) vibradores de goma con nueve (9) correas de goma con helbica plástica de color gris; 5) Dos (2) camillas base de hierro forjado, tapizado en semi-cuero, color blanco, sin serial; 6) Un V0-10, marca Sorisa, serial N° 09386, color verde pastel y blanco con base plástica color negro; 7) Accesorios de Belex- 08 Marca Sorisa, con seis (6) accesorios, tres cepillos pequeños, doce (12) accesorios de vidrio y cuero inoxidable, una taza azul de vidrio templado; 8) Dos (2) lámparas con fluorescente y lupa con base giratoria de color blanco, sin serial. Dación ésta que es aceptada por la parte demandante, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transigir en el presente juicio y así ponerle fin al mismo sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones, le imparte su homologación. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento. Así mismo se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Yacambú, C.A., para que hagan entrega de los bienes anteriormente identificados a la parte actora, ciudadano José Pastor Couri. Líbrese oficio.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/rjac.-
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