REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000404

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 16-01-2008, el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.360.464, debidamente asistido por la abogada Mirian Anay Barrios Bermudez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.511, presento solicitud de divorcio, contra la ciudadana: MARIBEL ALVARADO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.703.808, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 18/02/2008, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 31 de marzo del 2008 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ PINTO y MARIBEL ALVARADO GUTIERREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 1999, anotado bajo el N° 05, en los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de abril del 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero