REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005104

Rect. Part.

“VISTOS”
El ciudadano MANUEL JOSE PESTANA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.001.098, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ BRACHO Inpreabogado N° 108.978, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 2681, Folio 186 vto., correspondiente al año 1983, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre de la madre del solicitante como MARIA PAIXAS GOUVEIA SARDINHA DE PESTANA , siendo lo correcto MARIA PAIXAO GOUVEIA DE PESTANA, Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, y de la madre del solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 21 de abril de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: MARIA PAIXAO GOUVEIA DE PESTANA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 2681 FOLIO 186 Vto. del año 1983. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los diecisiete día del mes de Junio del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Róger Adán Cordero













El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No: KP02-S-2008-5104 correspondiente a RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por MANUEL JOSE PESTANA GOUVEIA, se expiden en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°. *bp*



Abg. Roger Adán Cordero