REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2008-000133
Vista la transacción suscrita por el abogado FRANCISCO JOSE GOMEZ BAÑOLAS, Inpreabogado N° 22.776, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por la parte actora la apoderada judicial, abogada SARAY UGEL G., Inpreabogado N° 31.952; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentado por la Firma Mercantil F.A.C.A, contra el ciudadano UGO FIOR ZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.013; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante una transacción, asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,
Abg. Roger José Adán Cordero
|