REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017587
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05/10/07 el ciudadano VICTOR GILBERTO CASTILLO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.098.967, de este domicilio, asistido por la abogada Lina Elena Dupuy Rodríguez, Inpreabogado N° 25.488; solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana BEATRIZ ADRIANA AREJULA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.945.158 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres VICTOR ALEXANDER, ELEAZAR YAMILKA, GILBERTO BARTOLOME y ERIKA ANDREINA, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de actas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 04/03/2008 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 02/04/2008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR GILBERTO CASTILLO ALDANA y BEATRIZ ADRIANA AREJULA DE CASTILLO, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 05 de abril de de 1976, bajo el Nº 151, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149° *ml*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Róger Adán Cordero