REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-018061
En fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMOS y NEILA JOSEFINA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 4.381.293 y 4.729.946, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, Inpreabogado No. 114.464, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombre VEISY IRBENIA y JOSE DE JESUS, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 13 Y 14 del expediente. En fecha 31 de marzo de 2008, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMOS y NEILA JOSEFINA MIQUILENA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 09 de diciembre de 1970 bajo el No. 790 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008) . AÑOS: 198° y 149°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Abg. Roger Adán Cordero
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