REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000041
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30/01/2008 el ciudadano JESUS MARIA ARAUJO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.452, de este domicilio, asistido por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, Inpreabogado N° 127.489 solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ALBORNOZ ARIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.415.479 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija, de nombre EMARIAM JULIETH, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia de acta de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El día 13/03/2008 comparece la cónyuge demandada y manifiesto su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 31/03/2008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS MARIA ARAUJO GUEDEZ y MIRIAM JOSEFINA ALBORNOZ ARIAZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 28 de marzo de de 1989, bajo el Nº 177, Folio 279 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149° *ml*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Abg. Róger Adán Cordero