REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017664
VISTOS.---------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de octubre de 2007, el ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.383.007, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Inpreabogado No. 92.100, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ELIDA ROSA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.091.612, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres ELY JOHANN, ELIANA YULIETH y EILYN YAILETH MENDOZA SANCHEZ que actualmente son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 24 y 25 del expediente. El 24-01-08 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 31 de marzo de 2008, la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDOZA y ELIDA ROSA SANCHEZ SANCHEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 08 de Mayo de 1974, bajo el No. 265, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil ocho
(2008). AÑOS: 198° y 149°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No. KP02-S-2007-17664 correspondiente a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por JUAN BAUTISTA MENDOZA contra ELIDA ROSA SANCHEZ S. y se expiden en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.

Abg. Roger Adán Cordero