REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002066
Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: DELNA MARIA DIAZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.579, asistida por la abogada SILVIA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecinos del Estado Lara, bajo el N° 26, folio 35 vto, del año 1.980; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su numero de cedula de identidad como 4.304.579 , siendo el verdadero 4.384.579. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el numero de cedula de identidad de la solicitante es 4.384.579, y no 4.304.579; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Prefecto del Municipio Palavecinos del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº bajo el N° 26, folio 35 vto, del año 1.980. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/ml
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-2066, y se expide en Barquisimeto a los 23 días del mes de abril del Dos Mil ocho. Años: 197° y 149° *ml*
El Secretario Acc.,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-2066
SOLICITANTE: DELNA MARIA DIAZ AGUILAR
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
23/04/2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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