REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002551

Rect. Part.

“VISTOS”
La ciudadana CARMEN JULIA TORRES SALON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.334.183, de este domicilio, asistida por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 127.511, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 141 Folio 71 frente, correspondiente al año 1980, asentada en los libros de registro civil de matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el apellido de la madre de la solicitante como SALOM DE TORRES, siendo lo correcto SALON DE TORRES. Igualmente se omitió el número de la cédula de identidad de los padres, siendo que la madre de la solicitante es titular de la cédula de identidad No. 7.316.452 y el padre de la solicitante es titular de la cédula de identidad No. E-1.003.676. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO de la solicitante, y de los padres de la solicitante, y copia de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 11 de Marzo de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el apellido de la madre de la solicitante escrito correctamente es: SALON DE TORRES y los números de cédulas de identidad de los padres de la solicitante son: la madre de la solicitante es titular de la cédula de identidad No. 7.316.452 y el padre de la solicitante es titular de la cédula de identidad No. E-1.003.676. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA XAGUAS DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 141 del año 1980. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veintitrés día del mes de abril del año 2008. Años: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Roger Adán Cordero







El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO No. KP02-S-2008-2551 correspondiente a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por CARMEN JULIA TORRES SALON y se expiden en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 198° y 149°.


El Secretario Acc.


Abg. Roger Adán Cordero